Para el empleador

Leasing de personal: dos figuras, una decisión

Bajo una misma denominación se ocultan dos soluciones legales distintas. Elegimos la que se ajusta a tu situación y la gestionamos desde el punto de vista formal.

En qué consiste

El leasing de personal no es una institución jurídica independiente

En la normativa no existe un contrato de leasing de personal. Es la denominación comercial de dos figuras distintas. La primera es el trabajo temporal (praca tymczasowa): la agencia de empleo (agencja zatrudnienia) contrata al trabajador y lo dirige al empleador usuario (pracodawca użytkownik) con arreglo a la ley de 9 de julio de 2003 sobre el empleo de trabajadores temporales. La segunda es la cesión de un trabajador propio a otra empresa con base en el art. 174(1) del Código de Trabajo (Kodeks pracy), es decir, un permiso sin sueldo (urlop bezpłatny) concedido con el consentimiento del trabajador expresado por escrito o de forma electrónica, junto con un acuerdo suscrito entre los empleadores.

La elección entre ambas no es una mera formalidad. Depende de quién sea el empleador, quién asuma el riesgo de personal y qué límites temporales se apliquen. En la variante del Código de Trabajo la relación laboral con la empresa matriz continúa, y el periodo de permiso sin sueldo (urlop bezpłatny) cuenta a efectos del periodo de trabajo del que dependen los derechos del trabajador ante ese empleador. En la variante de agencia el empleador es la agencia de empleo (agencja zatrudnienia) y es ella quien liquida los salarios y las cotizaciones.

  • Dos vías legales adaptadas a la situación
  • Clara división de riesgos y obligaciones
  • Límites temporales conocidos antes del inicio
  • Cesión onerosa solo por agencias registradas en el KRAZ
Alcance del servicio

Qué incluye la colaboración

El alcance depende de la figura elegida. A continuación los elementos que gestionamos en ambas variantes o en la variante de agencia.

01

Selección de la figura jurídica

Verificamos si tu necesidad es trabajo temporal, cesión de trabajadores o outsourcing. Analizamos el periodo, la forma de dirigir el trabajo y quién debe ser el empleador. Recibes la recomendación antes de firmar nada.

02

Variante de agencia: trabajo temporal

Contratamos al trabajador y lo dirigimos a tu empresa. Gestionamos el personal, los salarios y las cotizaciones; tú asignas las tareas y respondes por las condiciones de trabajo. El periodo de trabajo para un mismo empleador usuario (pracodawca użytkownik) está limitado por la ley.

03

Variante del Código de Trabajo: cesión de trabajadores

El trabajador sigue empleado en la empresa matriz y pasa a permiso sin sueldo (urlop bezpłatny) para trabajar en otro empleador. Se requiere su consentimiento y un acuerdo entre los empleadores; la norma no exige aquí el acuerdo de los sindicatos. La condición es que el trabajador ya hubiera estado empleado anteriormente en la empresa que lo cede.

04

Reclutamiento y verificación

Completamos candidatos para puestos concretos, también de Asia, África, América Latina y Europa del Este. Verificamos las cualificaciones, la experiencia y la disponibilidad para turnos. Recibes perfiles para aceptación.

05

Legalización del trabajo de extranjeros

Para nacionales de terceros países gestionamos el procedimiento de declaración (procedura oświadczeniowa) o la solicitud de permiso de trabajo (wniosek o zezwolenie na pracę) y controlamos los plazos. El procedimiento dura de 2 a 7 meses, según la vía y la nacionalidad. Los ciudadanos de Ucrania con número PESEL UKR tienen un régimen separado.

06

Coordinador, alojamiento e idioma

Cada trabajador cuenta con un coordinador desde el primer día y organizamos el alojamiento en un estándar favorable. También impartimos un curso de polaco y de lenguaje profesional.

Proceso

Cómo elegimos y ponemos en marcha la solución

La primera fase es la más importante: es la que determina si la figura resiste una inspección.

01

Conversación sobre la necesidad

Determinamos cuántos trabajadores necesitas, por cuánto tiempo y quién debe dirigirlos. Preguntamos también si ya tienes personas concretas o si debemos buscarlas. A partir de ahí indicamos la figura adecuada.

02

Elección de la vía y cotización

Presentamos la variante de agencia o la del Código de Trabajo junto con sus consecuencias: quién es el empleador, qué límites se aplican y cómo es la liquidación. Recibes la oferta y la lista de documentos necesarios de tu parte.

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Documentos y consentimientos

En la variante de agencia firmamos un contrato de trabajo con el trabajador y un contrato de prestación de servicios con tu empresa. En la variante del Código de Trabajo preparamos el acuerdo entre los empleadores y recabamos el consentimiento escrito del trabajador para el permiso sin sueldo (urlop bezpłatny).

04

Legalización e implementación

Para los trabajadores del extranjero iniciamos el procedimiento de legalización y fijamos una fecha de inicio real. Antes de ocupar el puesto entregamos la documentación completa, y tú realizas la formación específica del puesto y el registro del tiempo de trabajo.

05

Gestión continua y liquidaciones

Gestionamos los trámites de personal, salarios y residencia, y controlamos los plazos de renovación de documentos. La liquidación se realiza en el ciclo pactado en el contrato. Al acercarse al límite legal proponemos con antelación el siguiente escenario.

Base jurídica

Dos bases jurídicas y una condición común

La figura de agencia y la figura del código se basan en normas distintas. La condición común se refiere a quién puede ceder trabajadores a título oneroso.

  • Base jurídica: Ley de 9 de julio de 2003 sobre el empleo de trabajadores temporales
  • Vía jurídica alternativa: art. 174(1) del Código de Trabajo polaco – excedencia sin sueldo con consentimiento escrito del trabajador
  • Periodo máximo: 18 meses en un periodo de 36 meses
Adecuación

Cuándo el leasing de personal es una buena opción

Es una solución para un periodo transitorio. Ante una necesidad permanente o tareas excluidas por la ley, es mejor elegir otra vía.

Funciona cuando

  • Necesitas cobertura durante varios meses, no nuevas plazas fijas
  • Ejecutas un encargo estacional o un proyecto con fecha de finalización definida
  • Quieres comprobar al trabajador en tareas reales antes de contratarlo fijo
  • Tienes un trabajador propio que debe trabajar temporalmente en otro empleador

Será mejor otra cosa

  • La necesidad es permanente y afecta a tu propio equipo: son contrataciones fijas
  • Quieres externalizar todo el proceso junto con la gestión: es outsourcing de personal
  • El trabajo es especialmente peligroso en el sentido de la normativa de seguridad laboral: la ley excluye aquí el trabajo temporal
  • Se trata de sustituir a trabajadores en huelga: también es una exclusión legal
FAQ

Preguntas de los empleadores sobre el leasing de personal

La mayoría de los malentendidos provienen de que una misma denominación describe dos figuras distintas.

¿El leasing de personal es lo mismo que el trabajo temporal?

No siempre. El trabajo temporal (praca tymczasowa) es solo una de las dos formas englobadas bajo el nombre de leasing. La segunda es la cesión de trabajadores con base en el art. 174(1) del Código de Trabajo (Kodeks pracy). Se diferencian en quién es el empleador, qué límites se aplican y quién realiza las liquidaciones.

¿Puedo desplazar a un trabajador propio a otra empresa?

Sí, con base en el art. 174(1) del Código de Trabajo (Kodeks pracy). Se requiere el consentimiento escrito del trabajador y un acuerdo entre los empleadores en el que se determine el periodo de trabajo en el segundo empleador. El trabajador pasa a permiso sin sueldo (urlop bezpłatny), y su contrato con tu empresa sigue vigente.

¿El permiso sin sueldo en este régimen interrumpe la antigüedad?

No. El periodo de permiso sin sueldo (urlop bezpłatny) concedido para desempeñar trabajo en otro empleador cuenta a efectos del periodo de trabajo del que dependen los derechos del trabajador ante el empleador anterior. Es una diferencia esencial respecto al permiso sin sueldo ordinario. La antigüedad aumenta, sin embargo, en la empresa matriz, no en el empleador donde el trabajador presta servicios temporalmente.

¿Cuánto tiempo puede trabajar un empleado en la variante de agencia?

El trabajo para un mismo empleador usuario (pracodawca użytkownik) no puede superar los 18 meses en un periodo de 36 meses. El límite afecta a la relación entre el trabajador y el empleador usuario (pracodawca użytkownik), por lo que el cambio de agencia no lo reinicia. En caso de sustitución de un trabajador ausente el periodo puede alcanzar los 36 meses.

¿Puede cualquier empresa ceder trabajadores a título oneroso?

No. La cesión de trabajadores a otros entes como actividad onerosa exige la inscripción en el Registro Nacional de Agencias de Empleo (Krajowy Rejestr Agencji Zatrudnienia). JOBCEN tiene la inscripción número 75577. La colaboración con un sujeto sin inscripción también obliga a la empresa que utiliza dicho servicio.

¿Quién responde por la seguridad del trabajador?

En la variante de agencia el empleador usuario (pracodawca użytkownik) garantiza condiciones de trabajo seguras, la formación específica del puesto, los medios de protección individual y el registro del tiempo de trabajo. La agencia responde de la parte administrativa del empleo. En la variante del Código de Trabajo las obligaciones se reparten en el acuerdo entre los empleadores.

¿Cuánto cuesta esta solución?

La cotización es individual y depende del puesto, del número de personas, del periodo y de la figura elegida. Al costo se suman el salario del trabajador con los recargos a cargo del empleador y la remuneración de la agencia. En el caso de trabajadores extranjeros se añaden tasas administrativas únicas por la legalización.

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